Accesibilidad

Declaración de Accesibilidad

La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://pinturasginespastor.com

Situación de cumplimiento

Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a las excepciones y a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.

Contenido no accesible

El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:

1.- falta de conformidad con el RD 1112/2018

– Algunas imágenes pueden tener un texto alternativo no adecuado [requisito número 9.1.1.1 Contenido no textual de UNE-EN 301549:2019].
– Existen fallos puntuales en la estructura de encabezados [requisito número 9.1.3.1 Información y relaciones de UNE-EN 301549:2019].
– El botón del mapa web no es accesible por teclado de modo que no es posible acceder a esta funcionalidad utilizando sólo el teclado [requisito número 9.2.1.1 Teclado de UNE-EN 301549:2019].
– Determinados textos no alcanzan el contraste suficiente entre el color de la fuente y el color de fondo [requisito número 9.1.4.3 Contraste (mínimo) de UNE-EN 301549:2019].
– Algunos enlaces pueden tener un texto vacío asociado al acceder con productos de apoyo [requisito número 9.2.4.4 Propósito de los enlaces (en contexto) de UNE-EN 301549:2019].

2.- carga desproporcionada

– No aplica.

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 20 de abril de 2023.

Observaciones y datos de contacto

Para trasladar cualquier comunicación sobre requisitos de accesibilidad e informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte del sitio web, transmitir otras dificultades de acceso al contenido o formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web, puede hacerlo a través de:
El correo electrónico mailto:info@pinturasginespastor.com

Procedimiento de aplicación

Si tras la realización de la solicitud de información accesible la persona no se estuviera de acuerdo con el respuesta o esta no fuera acorde al articulo 12.5 del RD 1112, el o la solicitante podrá realizarse una reclamación.